AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2010, que cursa de fs. 23 a 24 y vta., Javier Villar Balta y Mercedez Condori Pomacusi, presentan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra, como consecuencia de una compraventa fallida de su inmueble a favor de la Diócesis de El Alto, de manera directa e “inconsulta”, se dictó la Sentencia coactiva 113/2009, sin “consentimiento” y citación del deudor, sin permitirles hacer uso del derecho a la defensa, por lo que, como demandados nunca tuvieron la oportunidad de conocer los motivos y fundamentos del proceso coactivo, incurriendo la autoridad judicial en una incorrecta apreciación anticipada de las pruebas de cargo, en desmedro de sus derechos.
Con esos antecedentes, demandan la inconstitucionalidad del art. 49 de la LAPCAF, por cuanto, vulnera de manera directa el derecho a la defensa que es inviolable en cualquier juicio, lesionando la garantía constitucional contenida en el art. 115 de la CPE. En consecuencia, solicitaron la nulidad de obrados hasta la Sentencia 113/2009, dictada dentro del proceso coactivo civil seguido “injustamente” en su contra por Marcelo Alcaraz Quiroz, por considerar que se violaron derechos adjetivos y sustantivos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- 3º