Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Petición
El accionante solicita “se deje sin efecto” el art. 129 del CE en su párrafo segundo, que señala: “…sin embargo, el partido político… que no obtuviera al menos el dos por ciento del total de votos válidos a nivel nacional, estará obligado a devolver al Tesoro General de la Nación la cuota parte que le corresponde por el costo de impresión de la papeleta de sufragio…”.
- acción de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Petición
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la legitimación para interponer el recurso
- Fragmento 7
- II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas
- RECHAZAR