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    AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-CA

    Fecha: 06-Mar-2012

    I.2. Petición

    El accionante solicita “se deje sin efecto” el art. 129 del CE en su párrafo segundo, que señala: “…sin embargo, el partido político… que no obtuviera al menos el dos por ciento del total de votos válidos a nivel nacional, estará obligado a devolver al Tesoro General de la Nación la cuota parte que le corresponde por el costo de impresión de la papeleta de sufragio…”.

    • acción de inconstitucionalidad
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción de inconstitucionalidad
    • I.2. Petición
    • I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2. De la legitimación para interponer el recurso
    • Fragmento 7
    • II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o  derogadas
    • RECHAZAR

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