Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.2. De la legitimación para interponer el recurso
Como se puede apreciar del texto de dicho precepto legal, un dirigente político carece de legitimación activa para presentar este recurso de control de constitucionalidad, como ocurre en el caso que se analiza, pues el recurrente Juan Gabriel Bautista declara actuar en su condición de Secretario Ejecutivo Nacional del partido político “Movimiento de Unidad Social Patriótica”.
- acción de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Petición
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la legitimación para interponer el recurso
- Fragmento 7
- II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas
- RECHAZAR