AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas
Este mismo razonamiento fue adoptado por el Tribunal Constitucional en la SC 0038/2006, de 22 de mayo, en la que frente al planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 55 del DS 21060 y en forma conexa del art. 39 del DS 22407, mismos que habían sido derogados expresamente por el art. 14.I del DS 28699, se señaló:
“Dado que uno de los objetos del juicio de constitucionalidad efectuado en un recurso de inconstitucionalidad, es determinar si la norma impugnada se mantiene o no como parte del derecho positivo, este Tribunal Constitucional, ha determinado en su jurisprudencia, que, cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad; por tanto, el recurso de inconstitucionalidad no procede. Así, recogiendo anteriores precedentes, la SC 0094/2005, de 24 de noviembre, estableció lo siguiente:
'(…) en ocasión de un recurso de inconstitucionalidad en el cual se demandó normas que habían sido abrogadas, este Tribunal Constitucional en el AC 185/2003-CA, de 22 de abril, expresó la siguiente interpretación: 'Al encontrarse abrogado el Código de Procedimiento Civil de 1832 por imperio del artículo tercero del Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, hace inadmisible el presente recurso, por cuanto al no encontrarse vigente el Código impugnado, el Tribunal Constitucional no podría realizar el control correctivo de la norma ni depurar el ordenamiento jurídico del Estado, ya que el citado Código ha dejado de tener existencia jurídica'.
Del citado razonamiento, se infiere, como no podía ser de otra manera, que el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica. En consecuencia el recurso de inconstitucionalidad contra las Disposiciones Transitorias del Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial es improcedente”.
- acción de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Petición
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la legitimación para interponer el recurso
- Fragmento 7
- II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas
- RECHAZAR