Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- acción de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Petición
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la legitimación para interponer el recurso
- Fragmento 7
- II.3. Sobre el juicio de constitucionalidad de normas abrogadas o derogadas
- RECHAZAR