AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
a)
Corrido en traslado el incidente planteado (fs. 41), Silvia Edith Chilo Saldías en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Portachuelo, respondió el mismo por memorial de 17 de diciembre de 2009 (fs. 43 y vta.), pidiendo se rechace el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por ser infundado y no cumplir con las formalidades establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional; argumentando que: a) Con este recurso el denunciado pretende la nulidad del Auto 171/09 de 7 de diciembre de 2009, sin considerar que se encuentra ejecutoriado por vencimiento de plazo procesal; b) La petición de anular obrados vía recurso de inconstitucionalidad, no se encuentra prevista en el art. 202 inc. 1) de la CPE; y c) El recurso que pretende el demandado, ya no esta contemplado en la Constitución Política del Estado, pues se hace referencia “a asuntos de inconstitucionalidad que versan sobre cuestiones de puro derecho”.
Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se estable que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además, la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez.
En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional constituye un proceso constitucional, a través del cual, se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,