AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4. Análisis del caso concreto

        En el caso que se examina, del memorial de demanda, cursante de fs. 39 a 40 vta., el incidentista mediante el presente recurso de control normativo demanda la inconstitucionalidad de la Resolución 171/09 de 7 de diciembre de 2009, emitida por la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero; vale decir, se pretende someter a un control normativo de constitucionalidad una Resolución que no forma parte de las normas objeto de control, conforme prevé el art. 66 de la LTC, aspecto que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y determina su rechazo.

        En ese sentido, el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión emitió el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en el que establece que: "...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico".

En cuanto a los arts. 24.3 y 25 de la LAPCAF, cuya inconstitucionalidad también se demanda, el incidentista no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 60.1 y 3 de la LTC, por cuanto, se limitó a señalar la norma legal cuya inconstitucionalidad demanda sin establecer la vinculación con el derecho que se estima lesionado, omitiendo señalar el precepto constitucional supuestamente infringido y los fundamentos de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.