AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso de maltrato infantil interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Portachuelo, el procesado Alfredo Negrete Ríos, en su condición de Director del centro de acogimiento “Misión Timoteo”, mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2009 (fs. 39 a 40 vta.), solicitó a la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero, promueva incidente de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de la Resolución 117/09 y de los arts. 24.3 y 25 de la LAPCAF, alegando que, en el presente caso, se coartó la garantía al debido proceso; por cuanto, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia efectuó la denuncia penal sin ningún sustento legal, limitándose únicamente a solicitar que se inicie la investigación respectiva sobre el hecho esgrimido, que no se sabe si son irregularidades de la “Misión Timoteo” que tendrían que ser tratadas en otra instancia y no precisamente por la competencia que le asigna el “art. 269 de la Ley 2026 a la autoridad recurrida”.

Manifiesta que, al existir contradicción en la normativa civil y la ley especial aplicada por dicha autoridad, con apoyo a la carta magna, formaliza recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del Auto 171/09, por lo que, solicita “la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo”, al amparo de lo que dispone el art. 59 de la Ley Tribunal Constitucional, además se declare la inconstitucionalidad de los arts. 24.3 y 25 de la LAPCAF. Aplicada incorrectamente  para la prosecución de la presente causa, atropellando sus derechos y garantías constitucionales.