AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso de maltrato infantil interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Portachuelo, el procesado Alfredo Negrete Ríos, en su condición de Director del centro de acogimiento “Misión Timoteo”, mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2009 (fs. 39 a 40 vta.), solicitó a la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero, promueva incidente de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de la Resolución 117/09 y de los arts. 24.3 y 25 de la LAPCAF, alegando que, en el presente caso, se coartó la garantía al debido proceso; por cuanto, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia efectuó la denuncia penal sin ningún sustento legal, limitándose únicamente a solicitar que se inicie la investigación respectiva sobre el hecho esgrimido, que no se sabe si son irregularidades de la “Misión Timoteo” que tendrían que ser tratadas en otra instancia y no precisamente por la competencia que le asigna el “art. 269 de la Ley 2026 a la autoridad recurrida”.
Manifiesta que, al existir contradicción en la normativa civil y la ley especial aplicada por dicha autoridad, con apoyo a la carta magna, formaliza recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del Auto 171/09, por lo que, solicita “la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo”, al amparo de lo que dispone el art. 59 de la Ley Tribunal Constitucional, además se declare la inconstitucionalidad de los arts. 24.3 y 25 de la LAPCAF. Aplicada incorrectamente para la prosecución de la presente causa, atropellando sus derechos y garantías constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,