Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y arts. 60 y 66 de la LTC, resuelve: APROBAR, con los argumentos expuestos, la Resolución 07/10 de 6 de enero de 2010, pronunciada por la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero del departamento de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Alfredo Negrete Ríos, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental planteado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,