AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 18 de mayo de 2010, cursante de fs. 17 a 20 vta., Salomé Rita Quispe Limachi, se apersonó dentro de la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Municipal 195/2010 de 10 de mayo, pidiendo se promueva la acción de inconstitucionalidad, sometiendo a control de constitucionalidad el art. 141 de la LM y la suspensión de actos administrativos según la jurisprudencia y conforme lo establecido por el art. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Alega que, el Gobierno Municipal de La Paz, emitió el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas mediante las Ordenanzas Municipales (OOMM) 178/2006, 363/2006 y 490/2009, en cuyo contenido, se puede advertir acciones discrecionales y unilaterales a favor de los funcionarios municipales, desprotegiendo y atentando contra los intereses de los administrados, quienes deben soportar una serie de abusos, que, con el supuesto pretexto de cumplimiento de la norma precitada, afecta seriamente las garantías constitucionales.

No conforme con ello, en la tramitación de los recursos de impugnación, se opera discrecionalmente con los plazos procesales administrativos, siendo estricto el control para los plazos de impugnación; sin embargo, en la respuesta o resolución de los actos administrativos por parte del Sub Alcalde Municipal y especialmente del Alcalde Municipal de La Paz, no consideran de modo alguno el plazo establecido en el art. 141 de la LM; por lo que, se hace indispensable la revisión como control posterior de la norma, mediante la presente acción de inconstitucional.