AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución Municipal 427/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 24 a 26, el Alcalde Municipal de La Paz; rechazó la solicitud de promover el incidente con el razonamiento de no poseer fundamento jurídico constitucional, pues el incidentista no observó la disposición contenida en el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiendo sido presentado extemporáneamente y señala que: a) No ha fundamentado la disposición legal de orden administrativa que estaría contradiciendo el texto constitucional, incumpliendo la condición establecida en el art. 60.3 de la LTC; y, b) Por otro lado, la administrada -ahora accionante- argumentó su acción dentro de la aclaración y complementación de la Resolución Municipal 195/2010 de 10 de mayo, sin advertir que la referida resolución, dio respuesta al recurso jerárquico presentado, habiéndose dado fin a la vía administrativa, conforme al art. 69 inc. a) de la LPA; asimismo, menciona el AC 0439/2012-CA de 12 de julio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- procesos judiciales o administrativos
- APROBAR