AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 de la LTC respecto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad señala que éste: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente utilizada en la resolución del caso dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo, pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, pues si es planteado contra una norma que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado.
Respecto a la omisión de estos requisitos, la SC 0055/2004 de 18 de junio, señaló que: “...el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.”; entendimiento que fue complementado con el AC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringida(…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- procesos judiciales o administrativos
- APROBAR