AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
Por Resolución SERNAP/AIC/OUM 001/2010 de 15 de noviembre, la Autoridad Legal Competente del SERNAP, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Luis Fernando Terceros Cardona, manifestando la autoridad sumariante que la misma se encuentra infundada, contradictoria y ambigua bajo los siguientes argumentos: 1) El incidentista solicita promover la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, situación que la autoridad sumariante manifiesta ser ambigua y contradictoria, toda vez que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no existe en la Ley 027 de 6 de julio 2010; 2) La Autoridad administrativa afirma, que de la lectura y análisis del memorial presentado por el incidentista solicitando promover la acción de inconstitucionalidad a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 1 del DS 26237, que modifica los arts. 18 y 21 incs. a) y g) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por “DS 26318-A”; se tiene que el mencionado Decreto Supremo es inexistente en el ordenamiento jurídico boliviano, siendo que el Decreto que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública es el DS 23318-A, y no así el “26318-A”, como fue señalado en el memorial, por lo que no se puede declarar inconstitucional un decreto inexistente; y, 3) Un proceso interno, conforme lo establece el art. 21 inc. a) del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, puede ser iniciado de oficio, por denuncia o en base a un dictamen o a causa de un informe de auditoría especial, disposición que se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el art. 29 de LACG, que establece: “…se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiera…”, por lo que la autoridad sumariante considera que para iniciar un proceso interno que determine responsabilidad administrativa, no necesariamente requiere la realización de una auditoria especial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR