Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 9
Por otro lado, el art. 60 de la LTC, establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2.- El precepto constitucional que se considera infringido; y, 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR