AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la Autoridad Legal Competente del SERNAP, mediante auto inicial de proceso administrativo SERNAP/OUM 001/2010, dispone la apertura del proceso interno por presuntos indicios de responsabilidad administrativa contra Luis Fernando Terceros Cardona, Director del Área Natural y Manejo Integrado San Matías, por haber contravenido los arts. 235.2 de la CPE; 8 incs. b), f), g) e i) del EFP; 44 incs. a), d) y o) del DS 24781; 8 incs. b), g) e i) del Reglamento Interno de Personal del SERNAP, y el 5 inc. a) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por el DS 26237.
Sin embargo, por memorial de 4 de noviembre de 2010, el procesado, Luis Fernando Terceros Cardona, solicita a la Autoridad Legal Competente promover la acción de inconstitucionalidad (concreta), a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 1 del DS 26237, que modifica los arts. 18 y 21 incs. a) y g) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A, por considerar que son atentatorios a los arts. 12.III, 14.IV, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I, 120.I, 122, 232 y 410.II de la CPE.
La parte transitoria de la Ley 027, dispone la entrada en vigencia a partir de su publicación únicamente del Título II, Capítulos I, II, III con excepción de los arts. 21 y 22; disponiendo además que una vez posesionados los magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional entrarían en vigencia todas las demás normas de la mencionada ley; por lo que a la fecha de presentación del recurso por parte del incidentista se encontraba vigente la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
La acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra descrita en el Título II de la Ley 027, dentro de las acciones de inconstitucionalidad; siendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se encuentra descrito en el Titulo IV, Capítulo III de la Ley 1836, vigente a momento de presentar la solicitud de promover el recurso de inconstitucionalidad a la autoridad legal competente. Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Asimismo, de la revisión del memorial de solicitud, se evidencia que el incidentista no dio cumplimiento los arts. 59 y 60 de la LTC, ya que la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, así como tampoco refiere la relevancia que tendrá la misma en el fallo final que vaya a adoptarse en el proceso administrativo del que emerge este incidente, toda vez que se trata de una actuación por la que se procede a la apertura de un sumario interno. Esas omisiones constituyen causal de rechazo e impiden ingresar al análisis de fondo del incidente formulado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR