AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
Por Resolución de 13 de enero de 2010, cursante a fs. 8 y vta., pronunciado por la Jueza Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Alfredo y Carlos Eduardo, ambos Abuawuad Ampuero, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Ley del Tribunal Constitucional, señala en su art. 60, el contenido mínimo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que contendrá la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, el precepto constitucional que se considera infringido, la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; 2) Pese al listado de derechos constitucionales que se señalan como vulnerados, no se desarrolla la vinculación de la norma acusada de ser inconstitucional y el derecho constitucional; 3) No basta sólo nombrar o listar los derechos vulnerados, sino que debe demostrarse de qué manera la violación existe, más aun en relación a las Superintendencias que ejercían funciones de control delegadas por el Estado, a través de la normativa impugnada el Estado Plurinacional las reasume; y, 4) Los recurrentes, no especificaron en relación al efecto que tendrá en un proceso coactivo fiscal la nulidad planteada y de qué manera la situación impugnada será gravitante en la sentencia de la juzgadora.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR