AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina; los incidentistas solicitan promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pretendiendo la declaratoria de inconstitucionalidad del DS 0071, señalando a este objeto como normas infringidas los arts. 13, 14 .IV, 21.2, 24, 109, 110, 115, 119, 122, 410.II.1, 3 y 4 de la CPE; empero, no establecieron con precisión la vinculación de la norma cuestionada de inconstitucional con los derechos supuestamente vulnerados; pues no expresan los razonamientos o fundamentos jurídicos constitucionales; por los que, consideran que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como conflicto normativo o motivos de inconstitucionalidad; omisión que impide realizar el juicio de constitucionalidad; por cuanto los recurrentes se limitaron de forma separada ha identificar las normas constitucionales que en su criterio fueron transgredidas. Asimismo, se advierte que no argumentaron en forma clara la relevancia jurídico constitucional que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso coactivo fiscal iniciado contra la empresa que representan; es decir, que no se estableció que la norma cuestionada será determinante en la decisión final a adoptarse en el proceso coactivo fiscal, dentro el cual suscitaron el presente incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR