AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Corrido en traslado el incidente a la parte coactivante, mediante proveído de 19 de diciembre de 2009, cursante a fs. 5, el Director Departamental Pando de la ABT, por memorial presentado el 24 de ese mes y año, cursante de fs. 6 a 7 vta., contesta en los siguientes términos: a) El DS 0071, se encuentra acorde con lo establecido en la Constitución y las leyes; b) El objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad conforme señala el Tribunal Constitucional en sus SSCC 0003/2007 de 17 de enero y 08/2007 de 7 de agosto, es que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control correctivo a posteriori de la constitucionalidad, tiene por finalidad que este Tribunal Constitucional verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley , decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; y, c) En el presente caso, al momento de dictar el fallo respectivo, éste no se fundará en lo señalado en el Decreto Supremo cuestionado; sino que se aplicará el Decreto Ley (DL) 14933 de 29 de septiembre de 1977 y el Código de Procedimiento Civil; por lo que, correspondería por este aspecto rechazar el incidente.