AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 1 a 5, los recurrentes interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del DS 0071; manifestando que el mismo entró en vigencia el 7 de mayo del mismo año, siendo todo su contenido inconstitucional, dado que establece la extinción de la Superintendencia Forestal, creada mediante Ley 1700 de 12 de julio de 1996, en vista que la Constitución Política del Estado en su art. 410.II, establece de manera clara y sin dubitación alguna la jerarquía normativa que rige en nuestro país; en este sentido, cabe recordar que de acuerdo a la supremacía normativa, en primer lugar esta: “1. La Constitución Política del Estado 2. Los Tratados Internacionales 3. Las Leyes Nacionales, Estatutos Autonómicos, las Cartas Orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena 4. Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
En cuanto a la fundamentación de la inconstitucionalidad del DS 0071 y su relevancia de la norma legal impugnada en la decisión del proceso; argumentan que es inconstitucional debido a que como hombres de derecho y conocedores de la supremacía de la constitución y la jerarquía normativa que rige a todos los bolivianos, estamos en la obligación de someternos a nuestra carta magna en la que se establece derechos y garantías fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica, la legitimación, derecho a la petición, el derecho a la defensa, el acceso a una justicia eficaz, pronta, gratuita, transparente, derecho a la honra y dignidad, igualdad; en este sentido, sostienen que las autoridades de la supuesta ex Superintendencia Forestal -ahora llamada Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT)-, que se apersonan dentro del proceso coactivo fiscal que les siguen, actúan sin legitimación activa por carecer de personería, al ser el Decreto Supremo ahora impugnado una disposición legal que está por debajo de una Ley, aberración jurídica que no es posible aceptarla, sin contar que el art. 122 de la CPE establece textualmente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; lo que significaría que las autoridades de la ABT, están usurpando funciones al no estar legalmente ni legítimamente habilitados para poder apersonarse ante ninguna instancia al ser ilegal e inconstitucional el Decreto Supremo que hizo desaparecer a la legal y constitucional Superintendencia Forestal, situación inaudita que viola flagrantemente el art. 410 de la CPE; en consecuencia, en caso de reconocerles la legitimación activa o personería, se estaría lesionando derechos y garantías fundamentales que la propia Constitución les reconoce.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR