AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Martina Yenny Vaca Justiniano en su calidad de apoderada de la empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A., por memorial de 18 de marzo de 2010, que cursa de fs. 97 a 101, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales que le sigue René Arias Ortiz, solicitó a la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del Código Procesal del Trabajo, por infringir los arts. 14 inc. “1, 3, 4 y 5”, 109, 115, 116.“2”, 122, 162 y 163 de la CPE.

Sostiene que el mencionado Decreto Ley fue creado sin respetar los pasos procedimentales constitucionales para la elaboración, aprobación y promulgación de una ley o un decreto supremo y por haber sido dictado en plena vigencia de un gobierno de facto, por lo que, dicha normativa violenta y conculca los derechos de la empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A. referente a los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la equidad de las partes.

Alega que todo procedimiento, en este caso, la normativa procesal laboral, debe nacer de la ley, cumpliendo previamente con los principios generales del Estado de Derecho; añade también que, el Decreto Ley de referencia al haber sido creado sin respetar los pasos procedimentales constitucionales, dictado en plena vigencia de un Gobierno Militar y no en un Estado Democrático de Derecho, no puede ni debe ser aplicada para dirimir el presente caso de orden laboral, ya que al ser el citado Decreto Ley inconstitucional violenta y lesiona los derechos de la referida Empresa, provocando incluso que la autoridad realice actos jurisdiccionales que no emanen de la ley provocando su nulidad e incluso, obligando a las partes a realizar actos procesales que no provienen de la ley ni de la Constitución Política del Estado.