AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-CA
Fecha: 23-Mar-2012
Fragmento 3
Señalan los recurrentes que, el 17 de octubre del mismo año, los Vocales recurridos emitieron la SAN S1º 47/2011, pero lo hicieron fuera del plazo legal de cuarenta días, establecido en los arts. 204.I.inc.1) y 354 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 78 de la Ley 1517 de 24 de noviembre de 1993, extremo que se evidencia por el “ACTA NOTARIADA DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RADICADO EN SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL”, de 20 de octubre de 2011, elaborada por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 15 de la Capital, quien en esa fecha se constituyó en instalaciones de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, y recabándose información del Auxiliar de la mencionada Sala, quien hizo conocer que dentro del proceso contencioso administrativo con número de expediente 2536, “… AÚN NO HABÍA RESOLUCIÓN” y que el expediente había sido sorteado el 7 de septiembre del referido año, indicándose que para ello se contaba con el plazo de cuarenta días.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RECHAZAR