AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-CA
Fecha: 23-Mar-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El art. 74 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), determina que: “Bajo la dirección del Presidente de cada Sala, se procederá al sorteo semanal y distribución de causas”, correspondiendo a cada Ministro igual número de causas, acto en el que las partes o sus apoderados podrán concurrir, señalándose que la falta de este acto procesal constituye causal de nulidad. Y en este caso, si bien se aprecia la existencia de un sello como constancia del acto de sorteo, pero no así de la intervención del Presidente de Sala, Iván Gantier Lemoine, incurriéndose así en causal de nulidad prevista en los arts. 74, 122 y 123 de la LOJabrg.
Por otro lado, señalan que el art. 204.I.inc.1) del CPC, establece cuarenta días como plazo para dictar sentencia en procesos ordinarios, vencimiento que se computa desde la fecha de sorteo, pero ese fallo final no fue expedido dentro de ese término, según demuestra el Acta Notariada elaborada por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 15 de la capital, quien el 20 de octubre de 2011, verificó la inexistencia de resolución alguna, por lo que así se demuestra que la SAN S1º 47/2011, fue pronunciada extemporáneamente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RECHAZAR