AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-CA

Fecha: 23-Mar-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El art. 74 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), determina que: “Bajo la dirección del Presidente de cada Sala, se procederá al sorteo semanal y distribución de causas”, correspondiendo a cada Ministro igual número de causas, acto en el que las partes o sus apoderados podrán concurrir, señalándose que la falta de este acto procesal constituye causal de nulidad. Y en este caso, si bien se aprecia la existencia de un sello como constancia del acto de sorteo, pero no así de la intervención del Presidente de Sala, Iván Gantier Lemoine, incurriéndose así en causal de nulidad prevista en los arts. 74, 122 y 123 de la LOJabrg.

Por otro lado, señalan que el art. 204.I.inc.1) del CPC, establece cuarenta días como plazo para dictar sentencia en procesos ordinarios, vencimiento que se computa desde la fecha de sorteo, pero ese fallo final no fue expedido dentro de ese término, según demuestra el Acta Notariada elaborada por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 15 de la capital, quien el 20 de octubre de 2011, verificó la inexistencia de resolución alguna, por lo que así se demuestra que la SAN S1º 47/2011, fue pronunciada extemporáneamente.