AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2012-CA
Fecha: 23-Mar-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, los recurrentes manifiestan haber interpuesto proceso contencioso administrativo en representación de la Comunidad Campesina de “Coyuli” contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras por la emisión de la RS 00913, proceso que fue radicado en la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional y procediéndose a su respectivo sorteo el 17 de septiembre de 2011, asignándosele como Vocal Relator a Luís Alberto Arratia Jiménez, quien intervino en este acto, en presencia del Secretario de Cámara de la misma Sala, y en ausencia del Presidente de la referida Sala, Iván Gantier Lemoine, sin existir constancia de su participación.
Con relación al momento de la interposición del recurso de nulidad en el presente caso, se debe considerar que el 17 de octubre de 2011 se emitió la Resolución que ahora se impugna, la cual fue notificada a los recurrentes el 25 del mismo mes y año; estos sujetos procesales mediante memorial de 26 del mes y año ya referidos solicitaron explicación y complementación, y emitiéndose la respectiva Resolución de 31 del mes y año ya citados, en la que se declaro “NO HABER LUGAR” a la solicitud, siendo notificados el 4 de noviembre del mismo año; en ambas Resoluciones se encontraba vigente la aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional, en la que el plazo para interponer el recurso directo de nulidad era de treinta días, vencimiento que no fue cumplido por los recurrentes, y presentando extemporáneamente su memorial de interposición de 10 de enero de 2012, habiendo transcurrido con relación a la SAN S1º 47/2011, dos meses y catorce días aproximadamente y un mes con seis días con relación al auto de complementación.
Conforme dispone el art. 81 de la LTC, establece que el recurso directo de nulidad, se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, principio de oportunidad que no fue cumplido por los recurrentes en el presente caso; por lo que, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo del recurso interpuesto, por no haberse cumplido el mencionado requisito de procedencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RECHAZAR