Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 59 de la LTC, resuelve APROBAR, la Resolución 224/2011 de 5 de diciembre, cursante de fs. 153 a 154 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad interpuestos por José Eduardo Añez Paz en representación de “Bolivia Mahogany S.R.L.” y Andrés Holvy Añez Paz.
- consulta
- I.1.1.
- I.1.2.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia y contenido
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- APROBAR,