AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1.2.
I.1.2. Por su parte Andrés Holvye Añez Paz, por escrito de 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 79 a 82 vta., estando el referido proceso en grado de apelación, planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del art. 101 del CPC, por ser presuntamente contrario al art. 115.II de la CPE.
En el referido escrito, el incidentista -hoy accionante- refiere que, por providencia de 1 de julio del mismo año, el conjuez Adhemar Menacho Moreno, dispuso la radicación del proceso conforme al procedimiento establecido en el art. 245 del CPC, además de ordenar se cumpla con las previsiones contenidas en el art. 101 de la misma norma adjetiva civil bajo prevenciones de notificarse en tablero judicial.
- consulta
- I.1.1.
- I.1.2.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia y contenido
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- APROBAR,