AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
carece de fundamento jurídico-constitucional
En ese sentido, del memorial de interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por José Eduardo Añez Paz (fs. 63 a 66), por el que demanda la inconstitucionalidad del art. 235 del CPC por ser presuntamente contrario a los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPEabrg, se evidencia que la fundamentación del recurso está basada en la Constitución Política del Estado abrogada, lo cual hace inviable el ejercicio del control de constitucionalidad, por cuanto la misma se constituye en una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde rechazar del incidente por basarse en preceptos de la Constitución abrogada. En consecuencia, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo su rechazo conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
Por su parte, Andrés Holvy Añez Paz, por escrito de 17 de septiembre de 2009, planteó incidente de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad del art. 101 del CPC, por considerar que es atentatorio al art. 115.II de la CPE, pues la norma impugnada impone se establezca domicilio procesal dentro del radio de diez cuadras del lugar en la que se encuentra las oficinas del juzgado, sin considerar que el domicilio especial es irrenunciable. Asimismo, argumenta que el precepto legal discutido será aplicado en la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 1 de julio del mismo año, en la que el conjuez Adhemar Menacho Moreno, dispuso se de cumplimiento a la previsión contenida en el art. 101 del ya citado Código; es decir, señale domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto a la Sala.
- consulta
- I.1.1.
- I.1.2.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia y contenido
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- APROBAR,