AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
Al efecto, se constata que el recurrente interpuso el recurso contra una norma adjetiva de trámite procesal que no será aplicada en la decisión final del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz contra la empresa maderera “Bolivia Mahogany S.A.”, incumpliéndose así el requisito de procedencia previsto en el art. 59 de la LTC que señala: “El recurso indirecto o incidental procederá en los proceso judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial…” (las negrillas nos pertenecen); aspecto que amerita se rechace el presente recurso, lo que no significa que se desconozca el entendimiento esgrimido en los AACC 0183/2006-CA y 0090/2004-CA, entre otros estableció que: “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”(el subrayado y las negrillas son ilustrativas), entendimiento que por anotado, no es aplicable al caso analizado.
- consulta
- I.1.1.
- I.1.2.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia y contenido
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- APROBAR,