AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
carece de contenido normativo de alcance general, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto,
…el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad presentado por la diputada nacional Julia Damiana Ramos Sánchez no reúne las condiciones de admisibilidad, puesto que se plantea a este Tribunal que ejerza control de constitucionalidad sobre la Resolución Prefectural 110/2006, por la que el Prefecto del departamento de Tarija, atribuyéndose competencias del directorio de SETAR S.A. procedió a designar al Gerente General de esa Empresa, como si fuera el único accionista, cuando lo que correspondía era conformar el directorio, para que este órgano de administración proceda a nombrar con plenas facultades al Gerente General. Por consiguiente, la Resolución Prefectural hoy impugnada carece de contenido normativo de alcance general, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto, circunstancia que inviabiliza la admisión de este recurso e impide ingresar al fondo del asunto, puesto que la pretensión de la recurrente no se ajusta a los requisitos de procedencia de este recurso de control abstracto o directo de inconstitucionalidad”. (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
Por otra parte, de la documental aparejada al memorial de demanda, se evidencia que los accionantes no acreditaron correctamente su personería, por cuanto, adjuntan las credenciales de legisladores sólo en fotocopias simples, sin ningún respaldo legal, con excepción de Roy Moroni Cornejo Raña como Diputado titular, incumpliendo de esa manera la previsión contenida en el art. 105.1 de la LTCP; requisito formal que conforme al contenido del art. 55 de la indicada Ley, correspondería disponer se enmiende la misma; empero, dadas las consideraciones expuestas en la presente Resolución, no corresponde disponer la subsanación de dicha omisión; por cuanto, resultaría ineficaz su corrección al no cumplirse con el requisito de procedencia establecido en el art. 103 de la LTCP.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 5
- II.4. Análisis del caso de autos
- carece de contenido normativo de alcance general, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto,
- RECHAZAR