AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.4. Análisis del caso de autos
En el caso en análisis, los accionantes, interponen la presente acción, demandando la inconstitucionalidad de la RA de Adjudicación PRS 012/2012, “ADJUDICACIÓN PROCESO DE CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECONOCIDO PRESTIGIO INTERNACIONAL PARA DEFINIR LA EXTENSIÓN Y RELACIÓN DE LOS CAMPOS MARGARITA Y HUACAYA-TERCERA CONVOCATORIA”, por considerarla contraria a los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 12, 123, 368 y 410 de la CPE. Sin embargo, dadas las consideraciones expuestas anteriormente, la Resolución Administrativa, ahora cuestionada, no constituye una resolución normativa que pueda ser sujeta al control de constitucionalidad; por cuanto, la misma no reviste las características materiales de una disposición legal; es más, constituye un acto administrativo concreto a través del cual el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, en su condición de autoridad responsable del proceso de contratación, resuelve adjudicar el contrato para definir la extensión y relación de los campos Margarita y Huacaya a la empresa “GAFFNEY, CLINE & ASSOCIATES”; lo que significa, que dicha adjudicación constituye un acto esencialmente administrativo, relacionado directamente a un caso concreto, circunstancia que inviabiliza la admisión de esta acción e impide ingresar al fondo del asunto, siendo que la pretensión de los accionantes no se ajusta a los requisitos de procedencia de esta acción de inconstitucionalidad abstracta.
Entendimiento que, en casos análogos sometidos a conocimiento del Tribunal Constitucional, ya fue aplicado; así, dentro del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por, Wilson Magne Hinojosa, Diputado Nacional demandando la inconstitucionalidad del artículo Único de la Resolución SA 01/97 de 30 de junio de 1997 y, arts. 1 y 5 de la Resolución 05/97 de 24 de julio del mismo año, emitidas por el entonces Superintendente de Aguas, dicho Tribunal, mediante la SC 0027/2006 de 28 de abril, declaró la improcedencia del recurso, argumentando que: “…las Resoluciones que ahora se impugnan fueron emitidas por el Superintendente de Aguas como actos administrativos dentro de un caso concreto, y no constituyen, lógicamente, disposiciones con carácter normativo, dado que se trata de la decisión del Superintendente de Aguas de adjudicar a favor del proponente calificado consorcio `Aguas del Illimani S.A.´, la licitación pública internacional para el otorgamiento de la concesión de aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en La Paz y El Alto, y sus alrededores, por ende, se trata de actos administrativos, que no son susceptibles de control de constitucionalidad a través de este recurso, por cuanto los actos administrativos son las decisiones de autoridad administrativa, asumida en ejercicio de sus propias funciones, y que se refieren a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas. Dicho de otro modo, los actos administrativos son todos los actos de un agente público realizados para asegurar el funcionamiento de un servicio público y que deben realizarse, por tanto, conforme a la ley de este servicio, o sea que es toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas”.
Igualmente, por AC 0234/2007-CA de 7 de mayo, el referido Tribunal a través de la Comisión de Admisión, rechazó el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por, Julia Damiana Sánchez Ramos, Diputada Nacional en la que demandó la inconstitucionalidad de la “Resolución Prefectural 110/2006 de 6 de abril”, con el siguiente fundamento: “…sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad (AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 5
- II.4. Análisis del caso de autos
- carece de contenido normativo de alcance general, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto,
- RECHAZAR