AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.2. Alcances del control de constitucionalidad
Conforme establece el art. 202.1 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como una de sus atribuciones conocer y resolver “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales”. En concordancia con dicho precepto constitucional, el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), igualmente prevé que: “La Acción de Inconstitucionalidad Abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier genero de ordenanza y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarías a la Constitución Política del Estado”; lo que significa, que esta acción de rango constitucional, es una acción de control correctivo o a posteriori, que tiene por finalidad determinar si una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial es compatible o incompatible con la Constitución Política del Estado; por lo tanto, su propósito es salvaguardar su primacía, efectuando un control objetivo de las disposiciones legales ordinarias de manera que si se verifica su incompatibilidad con los valores, principios, declaraciones, preceptos y normas de la Ley Fundamental se proceda al saneamiento o depuración de las normas impugnadas; es decir, tras el test de constitucionalidad sean apartadas del ordenamiento jurídico del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 5
- II.4. Análisis del caso de autos
- carece de contenido normativo de alcance general, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto,
- RECHAZAR