AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 26 de enero de 2012 (fs. 144 a 154 vta.), los accionantes, interponen acción de inconstitucionalidad abstracta demandando la inconstitucionalidad de la RA de Adjudicación PRS 012/2012, alegando que, el año 2011, en dos oportunidades Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), convocó mediante licitación pública, el estudio de los campos de gas y petróleo de Margarita y Huacaya; sin embargo, al declararse desierta dicha convocatoria, se realizó una segunda, considerando el factor de distribución; extremo que implica a priori el reconocimiento de la condición de campo compartido de Margarita y vulnera el régimen constitucional vigente en materia de recursos naturales.

Señalan también que, en la actualidad el Presidente a.i. de YPFB, efectuó una tercera convocatoria y adjudicó directamente el estudió de extensión y relación de los campos Margarita y Huacaya a la empresa “GAFFNEY, CLINE & ASSOCIATES”, persistiendo en la arbitrariedad de dirimir sobre esta cuestión, pese a que no existe ninguna base legal que faculte para tomar esas decisiones y dicte “esa resolución” que transgrede abiertamente los arts. 12, 123, 368 y 410 de la CPE.

Finalmente señalan que, el Presidente a.i. de YPFB, el 27 de julio de 2010, determinó abiertamente la existencia de “reservorios compartidos entre los departamentos de Tarija y Chuquisaca, dentro del bloque Caipipendi, donde se encuentran los campos de Margarita y Huacaya”, contraviniendo nuevamente los preceptos constitucionales precedentemente citados, siendo que asume determinaciones sin ningún marco legal y sin competencia, pretendiendo modificar la asignación de regalías por la venta de hidrocarburos de los departamentos de Tarija y Chuquisaca.