AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
1)
Se corrió en traslado por providencia de 13 febrero de 2012 (fs. 80), al Administrador de la Aduana de la Gerencia Regional de La Paz, quien el 17 del mismo mes y año, contestó por memorial, cursante a fs. 82 y vta., con el siguiente argumento que: 1) Dentro del proceso contencioso tributario se emitió providencia de 13 de febrero de 2012; por la que, se rechazó la demanda interpuesta y se declaró la ejecutoria de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 103/2011 de 2 de diciembre, incumpliendo los accionantes con el presupuesto de oportunidad establecido en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 2) Bajo el principio de presunción de constitucionalidad establecido en el art. 5 de la LTCP, el art. 10.II de la Ley 212 goza del mismo, por consiguiente solicitó se rechace la acción interpuesta.