AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Los accionantes, por memorial presentado el 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 73 a 79 vta., interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso contencioso tributario en el Juzgado de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, manifestando que presentaron su demanda contencioso tributario el 23 de diciembre de 2011, fecha que entró en vigencia la Ley 212, proceso en el que se emitió Auto de 4 de enero de 2012, señalando que previo a admitir la demanda debió cumplirse previamente el art. 10.II de la referida Ley, precepto que vulnera al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al valor de justicia e igualdad, al principio de gratuidad previstos en los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 180.I y II, de la CPE.

En la fundamentación, señala que, la regla “solve et repete”, establecida por la norma impugnada, consistente en que el contribuyente que desee impugnar la determinación de adeudos tributarios por parte de la administración tributaria previamente deberá pagarlos, regla que según los accionantes fue declarado inconstitucional en otros países y considerado un retroceso en materia tributaria y derechos humanos; asimismo, esta regla obstaculiza al contribuyente al derecho de impugnar, afectando la capacidad económica del mismo, limitando el acceso al proceso contencioso tributario, impidiendo que el mismo pueda impugnar la Resolución Determinativa en sede jurisdiccional apoyado en las SSCC “0999/2003-R 2249/2010-R, 1098/2002-R, 1821/2010-R, 18/04, 0009/2004”.