AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Resolución 02/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 86 a 89, pronunciada por el Juez de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, se rechazó la acción de inconstitucionalidad; toda vez que: 1) La acción que se pretenden promover es de pleno derecho; pero la norma cuestionada fue sometida a meras contingencias o eventualidades posibles o suposiciones subjetivas, sin haber generado duda razonable para que el juzgador promueva la acción de manera fundada, incumpliendo la carga de certeza que se exige en la formulación de las demandas de inconstitucionalidad, 2) Los accionantes no invocan que les fuera imposible abonar el pago del tributo omitido, debido a su monto, y que el depósito respectivo les afecte para poder interponer la demanda contenciosa tributaria; y, 3) Tampoco acreditaron la alegada incongruencia de la regla “solvet et repete” con las normas constitucionales vulneradas.