AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

a)

a) Que los recurrentes acreditaron su condición de directivos de la Asociación de Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio” de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, tal cual se evidencia del acta de la asamblea general ordinaria de 3 de octubre de 2011, en condición se encuentran facultados para representar a la Asociación Gremial, conforme establece el art. 24 y ss de sus Estatutos cursantes de fs. 100 a 119; en consecuencia, se  demostró que la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio” de San Julián, es la persona jurídica afectada ante la aplicación de las patentes creadas por la OM 202/2011 que se impugna (fs. 127 a 132 vta.).