AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial de 23 de febrero de 2012, cursante de fs. 142 a 154, los recurrentes refieren que en su calidad de representantes de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “24 de junio” de San Julián”, suscribieron contrato el 9 de octubre de 2012 con el Municipio de San Julián en la que obtuvieron en calidad de usufructo un terreno de propiedad municipal, con una superficie de 12 966,30 m2, en el que se construyó con recursos de los afiliados el Mercado “24 de junio” San Julián. Asimismo, según los términos del referido contrato, los componentes de la mencionada Asociación Gremial fueron beneficiados con la exoneración del pago de patentes entre tanto se concluya la construcción del mercado. Sin embargo, con la finalidad de que el Alcalde Municipal les otorgue las garantías necesarias para desarrollar sus actividades comerciales con total normalidad, el 11 de febrero de 2011 presentaron una propuesta de pago de patentes bajo la modalidad de pago único gremial, misma que fue aceptada con la única observación que debían aumentar el monto económico ofertado.
Manifiestan que, ante las discrepancias surgidas por el monto a pagar, el 23 de marzo de 2011, reiteraron la propuesta de Pago Único Gremial de Bs31 695.- (treinta y un mil seiscientos noventa y cinco bolivianos), habiendo tomado en cuenta aspectos técnicos como los rubros existentes en el mercado, el número de puestos y el monto a cancelar por cada asociado, pero además los parámetros de pago de patentes que efectúa el sector gremial en municipios cercanos. El Ejecutivo Municipal respondió expresando que era necesario actualizar la OM 10/99 de Pago de Patentes, para lo cual era necesario un estudio de consultoría, comprometiéndose que el trabajo se efectuaría en coordinación con la Asociación Gremial; empero, el consultor contratado realizó la labor encomendada en forma unilateral y sin ninguna participación por parte de los gremialistas, y en las conclusiones recomendó que se actualice el pago de patentes establecidas en la OM 10/99 en base a UFV's.
Pese a varias reuniones sostenidas con el Ejecutivo Municipal y a la presentación de una nueva propuesta de Pago Único Gremial de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), posteriormente se enteraron con sorpresa que se había aprobado la OM 202/2011, a través de la cual se crearon las patentes municipales a las actividades económicas.