AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.1. Naturaleza jurídica del recurso contra tributos y otras cargas públicas
El art. 127 de la LTCP establece la configuración procesal de este recurso, señalando que procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, el art. 128 de la citada Ley establece que, el recurso podrá ser planteado por la persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, dirigiendo la demanda contra la autoridad que los haya creado, modificado o suprimido, acompañando la disposición legal que así lo disponga, o en su caso, solicitando se conmine a la autoridad recurrida para que la presente.