Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR, la Resolución 147 de 11 de mayo de 2009, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Carlos Schentrom Mancilla en representación de la empresa “PAPEL Y CARTON S.A.”
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,