AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Diego Moreno Tamayo contra la empresa “Papel y Cartón” S.A., por memorial de 22 de abril de 2009 (fs. 1 a 8), Carlos Schentrom Mancilla en representación de la empresa, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -actualmente acción de inconstitucionalidad concreta-, demandando la inconstitucionalidad del art. 127 del CPT, solicitando a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, promueva el incidente.
Asegura que, dentro de la escritura pública 250/2006 de 28 de junio de 2006 de constitución de sociedad, se estableció capital social, plazo de duración, distribución de utilidades y pérdidas, derechos, obligaciones, disolución, junta de accionistas, reunión de directorio entre otras, firmando la misma Diego Moreno Tamayo y otras personas. Asimismo, indica que en la décima cuarta cláusula se dispone que los intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestiones, reclamaciones resultantes de la ejecución, de la interpretación de la escritura de constitución social relacionada con ella directa o indirectamente se resolverá definitivamente mediante conciliación, así también por arbitraje, por el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, resultando el fallo inapelable.
En ese sentido, es que asevera haber interpuesto excepción el recurrente de arbitraje, conciliación, resolviendo en primera instancia el “Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz”, con el argumento de que dichas excepciones de incompetencia de conciliación y arbitraje comercial, son procedentes, tomando en cuenta que el demandante es accionista con el 3% del capital con una participación en el directorio provisional de la junta de accionistas; sin embargo, la ya mencionada Sala, mediante resolución de 17 de diciembre de 2008, resolvió que las excepciones en materia del trabajo, están delimitadas en el art. 127 del CPT, atentando de sobre manera todos los derechos fundamentales de las personas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,