AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.4.      Análisis del caso concreto

             En el caso que se analiza, del memorial de interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentado el 22 de abril de 2009 (fs. 1 a 8), ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que el incidentista demanda la inconstitucionalidad de los art. 127 del CPT, por ser presuntamente atentatorios a los arts. 23.I, 108.1, 172.1 y 410.II de la CPE.

        Ahora bien, de los antecedentes aparejados al expediente se observa que, el incidente fue interpuesto cuando el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Diego Moreno Tamayo contra la empresa de “Papel y Cartón” S.A., se encontraba en grado de casación, lo que significa que la norma impugnada no será aplicada en la decisión que asuma el tribunal respectivo; por cuanto, las excepciones previas según el art. 128 de CPT, son opuestas al mismo tiempo o antes de contestar a la demanda acompañando prueba preconstituida; en ese sentido, las excepciones formuladas dentro de los procesos laborales son resueltas por el juez de instancia, en caso de ser apeladas por el tribunal superior; por consiguiente, dada la naturaleza jurídica del recurso de casación, en dicha instancia no se aplicará la demanda de inconstitucionalidad, incumpliéndose de esa manera el requisito de procedencia previsto en el art. 59 de la LTC.