AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución 147 de 11 de mayo de 2009 (fs. 13 a 15 vta.), rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) La inconstitucionalidad de la norma impugnada, no es evidente, por cuanto examina la naturaleza del proceso social en el que el actor Diego Moreno Tamayo, persigue el pago de beneficios como consecuencia de la prestación de servicios; b) Se tramitó y se dio curso a la excepción de incompetencia disponiéndose la continuación del proceso porque existen presumiblemente derechos sociales que debieran estar protegidos en el ámbito laboral y al amparo de la competencia del Juez de Trabajo, en el marco de lo previsto por los arts. 41 y 42 del CPT; y c) El tribunal judicial, no encuentra que el art. 127 del CPT, sea contrario a los derechos y principios contenidos en los preceptos constitucionales invocados por el incidentista.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,