AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I)

Es así que para su procedencia el legislador, ha previsto que se observen los siguientes requisitos: I) Que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, II) Que el recurso se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, se advirtió la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; consiguientemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

Sin embargo, en el caso que se analiza, no ocurre la situación prevista por las citadas normas, puesto que la incidentista no ha expuesto una adecuada fundamentación sobre la denunciada inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, pues no es suficiente efectuar una mera cita de las normas constitucionales presuntamente vulneradas, sino que es necesario esgrimir argumentos razonables respecto a la inconstitucionalidad de un determinado precepto legal; es decir, porqué motivos se considera que contradice los valores y principios de la Ley Fundamental; siendo que en definitiva se tiene que indicar con precisión cuál es el razonamiento que conduce al cuestionamiento que se plantea, lo que en doctrina se conoce como concepto de infracción constitucional o motivos de inconstitucionalidad. Tampoco se aprecia que en éste caso se hubiera señalado la relación que existe entre los preceptos legales impugnados y el derecho o derechos vulnerados, o en qué momento se habrían lesionado los mismos. En cuanto a la relevancia del reglamento impugnado con la determinación de adoptarse dentro del proceso interno, la recurrente no efectúa la menor referencia, pese a tratarse de un requisito exigido por el art. 60.3 de la LTC.

Por consiguiente, dichas omisiones devienen en la ausencia de fundamentación jurídica e impiden al Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional que amerita su rechazo.