AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Respuesta a la acción

La Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí, responde al incidente, señalando que el Consejo de la Judicatura tiene poder disciplinario sobre funcionarios judiciales, conforme a la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, que para ello se le otorgó la facultad de elaborar, modificar y aprobar sus propios reglamentos. Por tanto, no se puede alegar atentado contra el principio de legalidad. En cuanto a la irretroactividad de la ley, manifiesta que, siguiendo la jurisprudencia constitucional, esa figura tiene su excepción en el efecto retroactivo de una ley, ello significa que la nueva ley se aplica a las situaciones o controversias jurídicas pendientes en el momento en que entra en vigencia a los hechos realizados con anterioridad a su promulgación.