AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 25 de marzo de 2009, de fs. 33 a 34, la Responsable Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) Los hechos por los que se abre el proceso disciplinario contra la recurrente, previstos en el reglamento anterior, en sujeción al art. 11 de la entonces vigente norma, como preexistente al hecho o acto atribuido; b) Conforme el art. 13 de la mencionada Ley; a la procesada se le reconocieron todos sus derechos y garantías procesales a tiempo de notificarle con el Auto de Apertura, otorgándole el término de cinco días para que asuma defensa, de esta manera respetando el debido proceso; c) El Consejo de la Judicatura, es el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial, conforme establece el art. 13 de la Ley 1817, por lo que corresponde a esa instancia conocer, procesar y sancionar a los infractores desde el momento en que hubieran cometido las faltas o desde que se tome conocimiento de las mismas; d) Conforme a la inspección realizada al Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, en efecto encontrando indicios de responsabilidad administrativo disciplinaria, se elaboró el informe acusatorio, el cual junto con el Auto de Apertura del proceso sumarísimo, se hizo conocer personalmente a la procesada el 12 de marzo de 2009, reconociéndole de manera implícita los derechos y garantías procesales previstos en la citada Ley; y, e) El art. 51 de la Ley 1817, prevé que en la tramitación de procesos disciplinarios no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género, a lo que se añade que no existe duda razonable de que los arts. 11 y 51 de su Reglamento tengan vinculación con la determinación que se adopte.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del caso
- 1)
- I)
- APROBAR