AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Presentado por memorial de 19 de marzo de 2009, de fs. 27 a 30, la recurrente señala haber sido notificada el 12 del mismo mes y año, con el Auto de Apertura de Proceso, dictado en base a un informe de la Inspectora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí, como consecuencia de la inspección realizada en el Juzgado durante la gestión 2007, sobre hechos aparentemente cometidos en calidad de Secretaria, pero antes de la entrada en vigor del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, el cual entró en vigencia el 1 de marzo de 2007, el mismo que fue aplicado con posterioridad a la comisión de las faltas cometidas.
Indica que el Tribunal Sumariante, vulneró el principio de irretroactividad consagrado por el art. 123 de la CPE, reglamento que al haber sido aplicado con posterioridad a la comisión de las faltas atribuidas, quebranta derechos y garantías constitucionales, e incluso al propio Reglamento Disciplinario vigente, que en sus arts. 11 y 13 resguardan la legalidad y al debido proceso.
Manifiesta que en el caso que reclama, no se tomó en cuenta la supremacía y jerarquía del texto constitucional, consagrado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y al aplicar un reglamento aprobado con posterioridad a los hechos atribuidos, que vulnera a la seguridad jurídica, al debido proceso, principio de legalidad y al derecho a la defensa proclamados por los arts. 115 y 117 de la misma norma Constitucional.
Solicita que, se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 329/2006, reiterando que viola derechos y garantías ya mencionados, pero además que el reglamento fue aplicado antes de entrar en vigencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del caso
- 1)
- I)
- APROBAR