Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR la Resolución 25-000141-09 de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 88 a 90, pronunciada por el Gerente de GRACO a.i. Santa Cruz del SIN; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Ángel Huanca Linares en su calidad de representante legal de la Corporación de Aquino Bolivia S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
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