AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 3
Por Resolución 25-000141-09 de 29 de abril de 2009 de abril, cursante de fs. 88 a 90, pronunciado por el Gerente de GRACO a.i. Santa Cruz del SIN, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Contrariamente a lo expuesto por el incidentista el Código Tributario determina expresamente que la Administración Tributaria no podrá modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo, ni sus elementos constitutivos, establece también restricciones relacionadas a la prohibición de realizar modificaciones, ampliaciones o supresiones relacionadas al tributo; b) El art. 162.I del CTB con relación a los deberes formales y el art. 40 del DS 27310 establece que la Administración Tributaria, dictará las resoluciones administrativas que contemplen el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas, entonces resulta evidente que estas normas se encuentran dentro del marco legal que otorga plena facultad y competencia a las administraciones tributarias; y, c) El recurso planteado no cuenta con fundamento legal que demuestra que sea contrario a la Norma Fundamental, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional, no se fundamenta o precisa la vinculación de la totalidad de las normas impugnadas con los derechos que se estiman lesionados, si bien se menciona el art. “36 del Código de Comercio”, no se sustenta jurídicamente su vinculación con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación, sino imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR