AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 24 de abril de 2009, cursante de fs. 2 a 13, se apersona el recurrente,  -hoy accionante- en representación de Corporación de Aquino Bolivia S.A., dentro del procedimiento de fiscalización iniciado por el SIN, solicitando se promueva incidente de inconstitucionalidad contra el art. 40 del DS 27310 y Capítulos I, II, III y IV de las Resoluciones Normativas de Directorio 10-0021-04 y 10-0037-07 que son la base de las multas por incumplimiento a deberes formales establecidas por el SIN y mediante las cuales la Administración Tributaria ha reglamentado la facultad de tipificar conductas como ilícitos y aplicar sanciones, lo que implica que sus actuaciones las está efectuando como legislador, juez y parte, afectando los principios de jerarquía normativa, reserva legal, taxatividad, además de los derechos al juez natural, debido proceso, defensa jurídica y el procedimiento legislativo previsto en el art. 163 de la CPE.

Asimismo alega que la Administración Tributaria no hace una exposición de fundamentos jurídicos que avalen la tipificación de la conducta como contravención y simplemente se limita a aplicar una sanción ilegal, ya que el art. 40 del DS 27310 la faculta a emitir resoluciones como las impugnadas, con las cuales el SIN está facultado a legislar, juzgar y sancionar concentrándose el poder en una sola institución.

Establece como artículos constitucionales infringidos, los arts. 115.II, 163, 172.1 y 8, y 410.II de la CPE, indicando que éste último guarda relación con la prelación normativa argumentando que el Código Tributario Boliviano tiene aplicación preferente a cualquier otra disposición normativa de menor jerarquía, resguardado también el principio de legalidad y reserva legal por el art. 6 inc. 6) del Código Tributario Boliviano (CTB), ya que en ninguna parte de este código se otorga a la administración tributaria la facultad de emitir resoluciones normativas.

Finaliza indicando que, la administración tributaria al tipificar la conducta, vulnera la Ley Fundamental, debiendo servir de base jurídica para que el Servicio de Impuestos Nacionales resuelva el procedimiento de fiscalización que dio origen al presente recurso que de no admitirse se estaría dando lugar a una serie de arbitrariedades como la vulneración a principios constitucionales, derechos y garantías.