AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del presente recurso de control normativo, se observa que, el incidentista se limitó a señalar que el art. 40 del DS 27310 y Capítulos I, II, III y IV de las Resoluciones Normativas de Directorio 10-0021-04 y 10-0037-07 son contrarios a la Constitución Política del Estado; empero, no expresó mayor fundamento jurídico-constitucional, que advierta o permita establecer la contradicción o incompatibilidad existente entre las normas acusadas de inconstitucionales y los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, que tampoco identificó con detalle, limitándose a desarrollar los antecedentes que condujeron a la interposición del presente recurso. Dicho de otro modo, la simple enunciación de los artículos impugnados sobre los cuales surge la duda de su constitucionalidad, no es suficiente, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas que llevan a sostener que la decisión final dependa de la constitucionalidad de las mismas.

Además, es menester referirse a los artículos constitucionales que a criterio del incidentista han sido vulnerados, alegó en forma general los preceptos que considera infringidos, sin demostrar la vinculación de las normas impugnadas con las garantías constitucionales que considera infringidas, al haberse limitado hacer una simple mención y transcripción de los arts. 115.II, 163, 172.1 y 8 y 410.II de la CPE, sin demostrar la forma cómo fueron lesionados, pues no es suficiente la simple cita de las normas fundamentales supuestamente conculcadas; tampoco se aprecia que se hubieran puesto de relieve las razones de la duda de constitucionalidad sobre las preceptos legales impugnados; vale decir, que no se señaló con precisión los motivos por los que considera que las normas impugnadas contradicen las disposiciones constitucionales anotadas, menos expone los razonamientos que conducen a cuestionarlas ni expresa los fundamentos jurídico constitucionales y motivos de la inconstitucionalidad.