AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
admitió
Por Resolución 241/2009 de 21 de agosto, cursante de fs. 10 a 12 vta., la Jueza Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija, admitió el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) De la lectura pormenorizada de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2009, se advierte que los doce primeros artículos son de contenido financial y corresponden de manera plena a una ley presupuestaria, empero, el acápite sobre otras disposiciones no contienen normas relacionadas a una ley de Presupuesto; y, b) Existe arbitrariedad y abuso al utilizar la vía de excepción legislativa, creada con un alcance determinado, para legislar en otras materias de cuyo conocimiento no puede privarse al órgano legislador, siendo clara la violación de las potestades establecidas para los poderes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
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